lunes, 30 de noviembre de 2009

Boda y sociedad

Matrimonio homosexual: precisiones para el debate

Por Gustavo Bossert

Por primera vez en América latina se celebra en Buenos Aires un matrimonio homosexual. Una encuesta reciente muestra que las opiniones se hallan divididas entre el apoyo y la crítica. De manera que, sin ánimo de ingresar en la polémica, señalaré algunos datos que tal vez sean útiles para el análisis del tema.

La consideración del homosexual ha evolucionado intensamente en los últimos años. Hasta mediados del siglo XX, era considerado un delito en numerosos países, también en algunos de Occidente. Hoy esa barbaridad jurídica sólo sobrevive en países de Africa y de Oriente, entre ellos Libia, Sudán, Irán, Arabia Saudita, y Yemen.

Hasta 1992, la Organización Mundial de la Salud incluía la homosexualidad en un determinado tipo de enfermedades. Pero a partir de ese año, ya no la considera un trastorno mental, teniendo en cuenta que ninguna diferenciación en la conducta "ya sea política, religiosa o sexual, ni los conflictos entre individuos y la sociedad son trastornos mentales".

Desde hace años, la ciencia ha avanzado en la consideración de las posibles causas biológicas que determinan el transexualismo y la homosexualidad, tal vez unidas a factores ambientales en el homosexual, lo que descarta la tesis de que ellas responderían exclusivamente a cuestiones psicológicas, la educación recibida, etc., como antes se suponía.

Numerosas experiencias realizadas en los ámbitos científicos más calificados del mundo indican, entre esas causas, la impregnación de hormonas masculinas o femeninas en el cerebro durante la gestación y también ciertas características de un sector del hipotálamo. Entre tantos ejemplos, citaré la experiencia de las ovejas lesbianas filmadas en 1977 en la Universidad de Edimburgo: hembras masculinizadas por impregnación de testosterona en el período prenatal, que nacieron con los órganos sexuales femeninos, pero con la conducta del macho en el cortejo de las hembras, en la posición urinaria y en la riña, golpeando con su cabeza como un carnero normal. Y también se ha observado en reiteradas experiencias que un núcleo del hipotálamo en el homosexual varón tiene la estructura del núcleo de la mujer y viceversa. LA NACION informó, el 24/4/92, que en 1987 se comprobó que ciertas lesiones en el hipotálamo de grandes monos determinaron la pérdida de interés sexual por las hembras.

La doctora Diana Cohen Agrest refiere (en LA NACION, 4/11/2009) que, en una exhibición realizada en 2007 en el Museo de Historia Natural de Oslo, quedó demostrado el amor entre animales del mismo sexo, y da ejemplos incontestables. Expresa con razón que negar en el ser humano un rasgo que se observa en las otras especies representaría una mirada antropocéntrica que absurdamente excluiría a la especie humana del ecosistema.

Ante esta nueva comprensión del tema, Occidente ha avanzado en los últimos veinte años hacia el reconocimiento de derechos de las parejas homosexuales. En 1989, Dinamarca permitió por ley su registro, al conferirles casi la totalidad de efectos que produce el matrimonio, y le siguieron leyes de otros países, Noruega, Islandia, Finlandia, Suecia, Gran Bretaña, Hungría, Escocia, Suiza, Austria, República Checa, Luxemburgo, Alemania, Nueva Zelanda, Eslovenia, entre otros.

Pero luego, a partir de la ley de Holanda de 2001, algunos países han admitido el matrimonio homosexual. En tal sentido, Noruega, Suecia, Canadá, España, Sudáfrica, algunos estados de EE.UU. Y ahora, en nuestro país se halla abierto el debate sobre su admisión.

Se sostiene que el matrimonio heterosexual es un concepto antropológico, un dato de la realidad, por lo que sería contrario a la naturaleza el matrimonio homosexual. Se contesta señalando que el matrimonio es una creación del hombre; tras siglos de endogamia y luego de exogamia, la familia evolucionó hacia la monogamia por razones de diversa índole, lograr un orden en las relaciones sexuales, el cuidado de los hijos y los ancianos, motivos económicos (compartir tareas productivas), religiosos (el culto de los dioses del hogar), y así se afirmaron los lazos espirituales de la pareja. Con el correr del tiempo, la pareja se institucionalizó en el matrimonio.

Se sostiene que el matrimonio homosexual es contrario a la finalidad esencial del matrimonio, como es la procreación. Se contesta que, si bien el Código de Derecho Canónico de 1917 establecía entre los fines primarios del matrimonio la procreación, y el Código de 1983 que lo modificó no lo contradice, nuestro derecho no establece como fin del matrimonio la procreación -más allá de ser un proyecto noble de la pareja- por lo que no es posible demandar la nulidad del matrimonio por esterilidad. De otro modo, no podrían casarse los que por edad o por alguna enfermedad o accidente no pueden procrear.

Creo útil recordar que las resoluciones del Consejo de Europa del 7/5/1988 y del Parlamento Europeo del 8/2/1997 propician la plena eficacia de pactos y contratos matrimoniales de hecho celebrados entre convivientes, y la igualdad de trato en todas las cuestiones jurídicas y administrativas, con independencia de la orientación sexual de los interesados o afectados. Y el Parlamento Europeo, en 2003, consideró aplicable la expresión "familia", incluida la pareja homosexual, para todos los temas vinculados al derecho de residencia en los países europeos y la libertad de circulación entre ellos.

Los artículos 172 y 188 del Código Civil requieren el consentimiento de un hombre y una mujer para la existencia del matrimonio. En pro de la admisión del matrimonio homosexual se predica la inconstitucionalidad de dichas normas, conforme al principio antidiscriminatorio contenido en diversos textos que, por cierto, no mencionan expresamente a dicho matrimonio ni otras situaciones particulares.

Nuestra Corte Suprema, en un caso de reclamo de personería jurídica de una entidad de homosexuales, señaló, el 21/11/2006, que la denegación fundada en la orientación sexual viola los artículos 16 (igualdad ante la ley) y 19 (respeto a las acciones privadas) de la Constitución nacional.

La Constitución de la ciudad de Buenos Aires (art. 14) rechaza toda discriminación "por raza, etnia, género, orientación sexual?". La ley 32.592 de 1998 sanciona los actos discriminatorios determinados por la "raza, religión, sexo?". Varios tratados de derechos humanos incorporados al art. 75, inc. 22, de la Constitución "aseguran el respeto a todos los individuos sin distinción alguna de raza, color, sexo [?]".

Contra la posibilidad del matrimonio homosexual, se argumenta que la letra de los tratados que aseguran al hombre y a la mujer el derecho de casarse sólo protege al matrimonio heterosexual. Pero respecto de la interpretación gramatical, se advierte que los tratados no establecen el derecho de casarse un hombre con una mujer, redacción que habría excluido el matrimonio homosexual.

Se halla abierto, entonces, el debate sobre una solución definitiva de futuro.

El autor fue juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Publicado por La Nación del 30 de Noviembre de 2009
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1205755
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