lunes, 28 de septiembre de 2009

Libertad Religiosa o Igualdad Religiosa.

Ecupres del 28 de Septiembre de 2009
http://www.ecupres.com.ar/noticias.asp?Articulos_Id=4016

Por Lisandro Orlov. (*)
Buenos Aires.

En algunos espacios de la sociedad argentina se ha establecido el debate sobre los diversos proyectos que existen y que llevan pretenciosamente el título de Libertad Religiosa.

Por un lado existe el proyecto elaborado en el contexto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultos. Este proyecto fue consensuado durante un largo período con todas las organizaciones religiosas que hicieron llegar sus aportes y muchos de los cuales fueron incorporados al texto original. Lamentablemente descansa en la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia y no ha tomado estado parlamentario.

Por el otro lado existe el proyecto presentado por la Diputada Nacional Cynthia Hotton y que es de su propia creatividad ya que solamente fue consultado con el Arzobispo de Buenos Aires, Cardenal Jorge Bergoglio. Este proyecto es similar a todos los que se han elaborado durante todos los años de democracia y que hacen un maquillaje destinado a disimular el odiado fichero de cultos.

Es por ello que necesitamos hacer memoria, en espacial las iglesias protestantes, agrupadas en un primer momento en la Confederación de Iglesias Evangélicas del Río de la Plata que luego dio nacimiento a la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas y que se opusieron tenazmente, en el año 1948 a la creación del Fichero de Culto. Lamentablemente nunca fueron escuchadas. Por lo tanto tenemos que reconocer que estas iglesias han entrado en el debate de las diversos proùestas como para hacer que los proyectos de ley fueran los menos restrictivos y controladores sobre las actividades religiosas.

Esas iglesias partieron del principio que afirma que la libertad religiosa es suficientemente garantizada por el Artículo 14 de la Constitución Nacional y todos los acuerdos, tratados y declaraciones de nivel internacional que garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos y la igualdad de las y los ciudadanos. Toda ley de la pretendida libertad religiosa tendrán como objetivo limitar y controlar esa libertad. Paradójicamente el vocabulario legal llama a ese control y reglamentación “acción tutelar” que es una forma diplomática de hablar de limitación y control.

La legislación actual es la Ley 21475 sancionada durante el gobierno de facto del ex General Jorge Videla. Su ilegalidad de origen no se puede subsanar democráticamente sancionando otra ley similar de control y limitación de la libertad religiosa. Falta un debate, no acerca de los contenidos de los proyectos de ley, sino que debemos discutir de la naturaleza y objetivo de una legislación recordando que la Argentina durante casi 100 años no consideró necesario legislar en esa materia. Asimismo se puede constatar que hay muchos países que no tienen ninguna legislación relacionada con la libertad religiosa reconocida plenamente en sus Constituciones Nacionales.

Tanto en primitivo fichero de culto como los sucesivos registros de cultos tienen la misma ideología de considerar dudosas las actividades religiosas realizadas fuera del contexto de la Iglesia Católica Romana. No solamente la ley de la dictadura se fundamenta en el concepto de seguridad nacional y en su percepción de las religiones diferentes a la que el Artículo 2 reconoce como la que es sustentada por el Estado nacional, sino que todas esconden la intención de vigilar y controlar esas actividades de manera sigilosa y escondida. Lo sorprendente es como esas mismas comunidades de fe han aceptado pasivamente esa vigilancia y ese control y participan alegremente de la construcción de las cadenas que les han de cercenar su pleno e irrestricto ejercicio de un derecho.

Debajo de todos estos proyectos, tanto el elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores como el presentado en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación tienen un mal de origen. Esta perversa idea de controlar nace en el contexto de otro gobierno de facto con claros compromisos ideológicos en el año 1946 y que se concreta en el año 1948 durante el gobierno constitucional del Gral. Juan D. Perón, también en un contexto en que se pretendía crear un sistema fundamentado en las líneas de la pastoral social de la Iglesia Católica. El fichero de culto, la primera semilla del control, nace en el contexto de una Iglesia que vivía en plenitud las líneas pastorales de Pio XII sumamente diferente a las propuestas y actitudes que nacen del pontificado de Juan XXIII y el Concilio Vaticano II.

Esa legislación de restricción y control es un ofrenda dada por el gobierno de aquel entonces a sus excelentes relaciones con la jerarquía católica romana que solicitaba control de las actividades religiosas de los iglesias protestantes y evangélicas, que luego de la segunda guerra mundial realizaron una intensa y visible actividad. Los grupos nacionalistas católicos sustentaron aquel proyecto y podemos ver su influencia aún en la mayoría de los proyectos que se han ido elaborando, aún en el período democrático.

El hecho que la legislación actualmente en vigencia sea casi letra muerta porque se ha modificado en diversas oportunidades para justamente hacerla menos totalitaria, la concepción que subyace detrás de todo proyecto continua siendo la misma y es ese el núcleo de la discusión y no los contenidos de los proyectos.

Desde la generación del 37 con Alberdi y Sarmiento a la cabeza, se ha considerado la llegado de los movimientos protestantes como un aporte al proceso democrático, al afianzamiento de la libertad de conciencia y la promoción de los derechos de ciudadanía a través de sus actividades educativas y de acción social. Estos aportes fueron considerados como positivos por quienes pretendían hacer realmente democrático al sistema político pero una amenaza para quienes tenía una perspectiva hegemónica y totalitaria de la sociedad. El fichero o los registros de cultos nacen de esa sospecha hacia la pluralidad de perspectiva que destruye una visión única asociada a una sola expresión religiosa. Se debe vigilar todo aquello que es diferente a ese proyecto monocromático.

Muchos pensamos que ha llegado el momento en que las comunidades de fe diferentes a la Iglesia Católica Romana inicien un proceso de elaboración y de incidencia política para derogar toda legislación restrictiva y en su lugar proponer una ley de “igualdad religiosa”. Sabemos muy bien que no es el momento político adecuado porque tenemos plena conciencia que ese momento solamente llegará cuando haya una movilización de los grupos vulnerados en sus derechos y que exista un sostenido reclamo y una propuesta sustentable que establezca la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanos independiente de su confesión religiosa. No son suficientes las concesiones que disfrazan una cosmética para que todo siga igual y nada cambie.

La sociedad argentina ha alcanzado una madurez que merece un debate de esta magnitud. La igualdad religiosa es hoy una meta que debemos asumir con toda su radicalidad. La sumisión, la paciencia y la domesticación no han hecho otro cosa que alejar ese objetivo. Aquellos y aquellas que tenemos un compromiso de fe diferente al de la mayoría tenemos los mismos derechos. No necesitamos ser iguales para gozar de la misma dignidad y respeto.+ (PE)

(*) Lisandro Orlov, es pastor de la Iglesia Evangélica Luterana Unida.
Vice Presidente Primero de la Federación Argentina de Iglesia Evangélicas.
Miembro de la Junta Pastoral del Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos.

PreNot 8436
090928.

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