viernes, 19 de marzo de 2010

Liberatori: "Es inaceptable que la Iglesia Católica presione a los jueces"

ENTREVISTA EXCLUSIVA A LA JUEZA ELENA LIBERATORI

Por Bruno Bimbi

Dicen quienes la conocen que si algo caracteriza a la jueza Elena Liberatori es que, cuando está convencida de algo, no duda en enfrentar a los poderes o ir en contra de lo políticamente correcto. Apasionada por la música, suele asistir a los recitales de la banda de rock uruguaya “Cuarteto de Nos”, a la que citará dos veces en esta entrevista, y a los del músico español Joaquín Sabina, al que fue a ver a la cancha de Boca.

Sus empleados aseguran que, si bien sabe distinguir el lugar de cada uno, los trata como pares, y la caracterizan como una jurista más preocupada por la sustancia que por las formas. Titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Liberatori aceptó dialogar con Newsweek luego del fallo en el que autorizó el matrimonio de Damián Bernath y Jorge Salazar, la segunda pareja gay que consigue casarse en la Argentina por decisión de la justicia.

—¿Cómo analizó el caso?

—Hay que distinguir el caso en sí mismo de su impacto en la sociedad. En nuestro trabajo, todos los casos son analizados de igual modo. Insisto en distinguir la repercusión mediática de una supuesta complejidad jurídica del caso, que no la tuvo para mí: la solución es un razonamiento lógico sobre la base de una solución prevista por el Código Civil en una interpretación concordante con la Constitución Nacional y las normas supranacionales que exaltan la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales de las personas. En lo técnico jurídico, es un caso no previsto en su momento por el codificador, pero que sí contempló ese supuesto de imprevisión y estableció que los jueces no podemos dejar de resolver. Señalé en la sentencia que también la Constitución de los porteños garantiza los derechos fundamentales en su artículo 10. Estaba en la obligación de resolver un caso no previsto según una metodología que surge del mismo Código Civil y haciendo cumplir las normas constitucionales tanto de la Nación como locales en lo que respecta a los derechos de las personas, sumado al panorama jurídico internacional que al respecto y por conducto de la Constitución Nacional es ley vigente y aplicable.

—A diferencia de la jueza Seijas, que declaró inconstitucionales los artículos 172 y 188 del Código Civil, usted rechazó el pedido de inconstitucionalidad y sostuvo que el matrimonio gay no está prohibido. ¿Podría explicarlo?

—Que la unión homosexual no está prevista por el codificador es absolutamente distinto a que esté prohibida. Como el juez debe resolver siempre que una cuestión le es planteada, el codificador previó esta situación y estableció cómo resolverla: si no se puede resolver por analogía con los casos previstos, deben aplicarse los principios generales del Derecho. Cité al maestro Juan Francisco Linares, quien ejemplifica de este modo: si tengo los casos a, b y c, y el caso no previsto es d, debo buscar una condición común en los cuatro casos que permita aplicar a d lo resuelto para a, b y c. En este caso, esa condición común está dada por el hecho de que tanto en la unión heterosexual como en la homosexual, se trata de personas y, por lo tanto, el caso no previsto (la unión homosexual) se regula como el caso previsto, o sea, la unión heterosexual.

—El tema se viene debatiendo hace bastante y hay varios casos en la justicia, ¿usted ya tenía una opinión formada?

—Desconozco cuánto tiempo antes viene debatiéndose el tema. En ningún caso tengo ideas “formadas” con relación a los problemas a resolver en los expedientes que llegan al tribunal. Sería una actitud prejuiciosa que impediría un trabajo intelectual serio. Además, los casos no son iguales porque los abogados también varían sus planteos y el abordaje jurídico, aunque la problemática sea la misma. También desconozco los otros casos que hay en la justicia, a no ser lo que sale en los diarios.

—¿Lo conversó con su familia?

—Mi familia se entera de las cosas de mi trabajo al igual que muchas personas, por los medios.

—¿Cree que si este caso le hubiese llegado hace 10 o 15 años, usted habría fallado de la misma manera?

—Hubiera fallado siempre igual, porque mis convicciones democráticas son tales: convicciones. He sufrido además la exclusión social siendo una “concubina” por no haber ley de divorcio. Escribí entonces en una revista profesional de abogados un artículo cuyo título era “Argentina; matrimonio de jure o ‘de facto’?”.

—¿Cómo cree que será recordado este debate dentro de 10 o 15 años?

—Como una cuestión arcaica y prejuiciosa, como pasó a ser la distinción en el Código Civil entre los hijos matrimoniales, ilegítimos, adulterinos, etc., que cambió con la reforma de 1968.

—Uno de los temas que más se debate en los medios es la posibilidad de que las parejas del mismo sexo que se casen luego adopten niños. ¿Conoce a parejas del mismos sexo con hijos adoptivos?

—Sí, conozco parejas del mismo sexo con hijos adoptivos y con hijos propios de anteriores uniones y estoy a favor de toda reforma legal que implique dar a algunas personas lo que les es dado a otros. El derecho a la accesibilidad también se corresponde con los derechos fundamentales.

—Hace unos meses, usted ordenó a una obra social cubrir los tratamientos de fertilización asistida a una pareja de lesbianas para que puedan tener un hijo en común. ¿Por qué cree que a algunas personas les causa temor que las parejas del mismo sexo tengan hijos?

—Creo que es natural de toda persona aferrarse a las certidumbres, pensar que las mismas existen en todos los órdenes de nuestras vidas. Hasta el matrimonio está planteado como un compromiso para toda la vida. Tener respuestas ante los temas profundos de la humanidad es lo que las religiones del mundo y el pensamiento filosófico han tratado de aportar a una ansiada tranquilidad existencial. El eje de rotación de la tierra ha cambiado con el sismo de Chile. Aferrarnos a lo conocido es preservarse de los miedos existenciales lo cual no es criticable en sí mismo salvo cuando en base a ello se pretende que el otro también deba pensar igual.

—Si el matrimonio entre personas del mismo sexo, según su interpretación del Código Civil, no está prohibido, ¿los Registros Civiles podrían cambiar, por decisión administrativa, la interpretación que vienen haciendo de los artículos 172 y 188, y, en consecuencia, casar a las parejas del mismo sexo sin necesidad de sentencia judicial?

—El trabajo del jurista es interpretar las normas, según principios inveterados de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por ejemplo, la armonización de normas en conflicto de modo de salvar su constitucionalidad. Ahora bien, la Administración debe aplicar la ley. Por lo tanto, no es incorrecto el actuar administrativo que deniega la petición de matrimonio de dos personas del mismo sexo, porque la ley literalmente dice que es matrimonio la unión de mujer y hombre. La tarea judicial ha venido a interpretar armónicamente un plexo normativo en el cual además de esa norma tenemos las normas constitucionales y supranacionales que permiten resolver el caso.

—Los más críticos de fallos como el suyo o el de Seijas las acusan de invadir atribuciones del Congreso. ¿Qué les respondería?

—Esas críticas desconocen las atribuciones constitucionales y legales de cada uno de los poderes del Estado. Ningún juez ha dicho lo que el Congreso de la Nación debe hacer o dejar de hacer. En esto vuelvo al concepto esencial de mi sentencia: tanto el Administrador como el Juez deben resolver. En el primer caso, porque de ello depende la satisfacción de los servicios públicos, por ejemplo; en el segundo, porque debe primar la paz social y el modo civilizado de resolver las controversias es mediante los jueces.

—Más allá de lo anterior, ¿cree que el Congreso debería modificar la ley para eliminar ambigüedades y que las parejas del mismo sexo puedan casarse sin tener que esperar un fallo judicial en cada caso?

—La pregunta apunta a un tema apasionante del derecho que es el lenguaje y su “textura abierta” de la cual hablaba el jurista Genaro Carrió, cuestión acerca de la cual escribe frecuentemente el Dr. Guibourg. Tal vez sirva dar un ejemplo fuera de estos temas “ruidosos” para que se comprenda más fácil. En el Código Aeronáutico existe la definición de “aeropuerto”. Así un aeropuerto es un aeródromo público que cuenta con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifique tal denominación. Pero, ¿cuál es esa intensidad de movimiento aéreo según la cual el aeródromo es un aeropuerto? Y a su vez, ¿en qué consisten esos “movimientos” a los que se refiere la norma? En las prácticas y costumbres, es sabido que se refiere a los despegues y aterrizajes, pero, ¿cuántos despegues y aterrizajes configuran un aeropuerto? En suma, no habría tantos diccionarios si todos coincidiéramos en el significado que las palabras tienen. Como dice Borges en La Torre de Babel: “Tú escuchas mis palabras... ¿pero las entiendes?”.

—Si el Congreso sancionara una ley de "unión civil" como alternativa al matrimonio para las parejas del mismo sexo, ¿cree usted que la igualdad ante la ley quedaría satisfecha o las parejas de gays y lesbianas continuarían teniendo argumentos constitucionales de peso para reclamar ante la justicia que sus uniones se llamen "matrimonio"?

—Si se sancionara una ley que llame "matrimonio" a la unión de mujer y hombre y de alguna otra manera a la unión de personas del mismo sexo, la distinta denominación estaría poniendo el énfasis en la condición sexual de las personas, por lo que seguiría habiendo discriminación, ya que a través del lenguaje se connotaría el hecho de que la unión por amor de dos personas sea heterosexual o no. La condición sexual de la pareja que se une legalmente es irrelevante al propósito de unir la vida ante la ley, y por lo tanto, la distinción resulta discriminatoria.

—La Federación Argentina LGBT reclama “los mismos derechos con los mismos nombres”. ¿Cuál es la importancia de la palabra matrimonio?

—Coincido con la consigna de la Federación. Con el razonamiento que exhiben las otras posiciones, busquemos entonces otras palabras ya que actualmente matrimonio no distingue entre quienes se casan en primeras o segundas nupcias, por causa de divorcio anterior o por viudez. También se podrían inventar nuevas palabras con relación a los hijos y hermanos que no son sino hijastros y medios hermanos, en fin, así hasta el infinito. Lo interesante de llevarlo al absurdo es que queda claro que la actitud discriminatoria encuentra su último enclave en la semántica y por eso, reitero, no estoy de acuerdo.

—¿Es católica?

—Como dice el Cuarteto de Nos: “Nunca sabrán lo que hay en mi cabeza”

—La iglesia dice que el matrimonio gay va a "destruir a la familia" y que se oponen para "defender a la familia". ¿Qué opina?

—Es inaceptable que la Iglesia Católica ejerza presiones en los jueces que no resuelven del modo que coincide con su pensamiento. La independencia judicial no debe verse afectada en ningún supuesto. La Justicia no debe recibir presiones ni siquiera de la Iglesia Católica.

—Hace unos años, usted ordenó suspender una muestra del artista plástico León Ferrari, a pedido de los mismos abogados que ahora cuestionan su fallo por el matrimonio gay, que en aquel entonces sostenían que las obras que iban a exponerse ofendían a los cristianos. En ambos casos, parece haber una tensión entre las creencias religiosas de unos y el derecho a la libertad de otros. ¿Qué diferencias de fondo encuentra, que expliquen por qué usted resolvió de manera diferente esa tensión en uno y otro caso?

—No he resuelto de modo diferente ya que las dos cuestiones son sustancialmente distintas. El caso al que usted alude es de fines del 2004. Efectivamente colisionaron abiertamente el sentimiento religioso predominante en nuestro país (cuestión que fue soslayada por los medios pero que se encuentra bien explicada en la decisión cuestionada) el cual entendí, con sustento en el Código Civil, debía proteger frente a una gestión cultural que no supo manejar con la prudencia que era necesaria una exhibición de arte polémico. La experta en arte que intervino en el expediente en su informe puso aquella cuestión en exactos términos: “dónde unos ven una ofensa, otros ven un alegato”. En este caso, estamos ante el derecho de dos personas a no ser excluidas, y ponderé eficazmente el hacer prevalecer su deseo de vivir sus vidas privadas conforme a la ley.

—Tanto en este caso como en el de Freyre y Di Bello se debatió sobre si competía a la justicia de la Ciudad o a la justicia civil nacional. ¿Podría explicar esa cuestión?

—La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un status autonómico, dado por el hecho principal de que cuenta con el Poder Judicial propio a partir de la reforma constitucional de 1994 y de la Constitución porteña en el año 1996 (a la cual ciertas personas minoran denominándola “estatuto”). Lamentablemente, los jueces ordinarios (en contraposición a los jueces federales de la Nación) tanto civiles, penales, comerciales, laborales, aún no integran nuestro Poder Judicial, como debiera haber sido hace mucho tiempo. Algunos de esos colegas nos consideran “de cabotaje” por una equivocada creencia de que ellos ostentan una supuesta mayor jerarquía o prestigio social por ser aún miembros del Poder Judicial de la Nación. Pero ellos tienen la misma competencia geográfica que nosotros y sus justiciables son los mismos que los nuestros, según el problema que esas personas tengan. O sea, una sucesión, un despido, un alquiler, un daños y perjuicios, o un delito común. Es decir, la materia del problema de que se trata. Ahora bien, para zanjar la transición hasta que ese traspaso este finiquitado, el Legislador porteño, mediante el Código Contencioso Administrativo –Ley 189–, utilizó un criterio “subjetivo” y no “material” para asignarnos la competencia. Ese criterio subjetivo implica que toda vez que se cuestiona el actuar o la omisión de una autoridad local, somos competentes, más allá de la materia. Por eso estamos resolviendo juicios de mala praxis en hospitales públicos, accidentes de tránsito si está involucrado un vehículo oficial, casos civiles, laborales o comerciales en donde está de por medio el Banco Ciudad, etc. Es claro que somos competentes. Así lo sostuvo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el caso, y fue también la posición de la fiscal, Dra. Gioco.

—Esa fiscal, justamente, cuestionó que usted no le haya dado intervención en el caso. ¿Por qué no lo hizo?

—La Fiscal tomó intervención en cuanto a la competencia; consta en el expediente. La Ley de Amparo 2145 establece que cuando corresponda la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe correrse vista al fiscal por dos días. Yo no he declarado ninguna inconstitucionalidad. Por lo tanto, mi proceder se ajusta a la letra clara de la ley.

—En este caso, usted acortó los plazos administrativos para que la pareja pudiera casarse rápidamente. ¿Cree que si no lo hacía se corría el riesgo de que sucediera lo mismo que con el caso de Alex y José María, que al final debieron casarse en Ushuaia?

—Evidentemente. Ha sido un grave daño a la institucionalidad de la Ciudad de Buenos Aires que ese matrimonio no fuera realizado aquí.

—¿Cómo cree que va a fallar la Corte Suprema en los casos que tiene en estudio?

—No puedo responder. Sólo deseo que sea del modo en que lo venimos haciendo los jueces porteños.

—¿Cree que su fallo y el de Seijas acabarán pasando a la historia, como otros fallos emblemáticos sobre derechos civiles que luego se estudian en la Facultad de Derecho?

—No lo sé. No depende de mí. Y no lo pretendo tampoco. Mi trabajo es para que las personas sobre cuya vida incido, hecho por el cual debo ser sumamente respetuosa de esa circunstancia, sean felices que es lo que básicamente queremos todos para nuestras vidas.

—Cuando la jueza Seijas autorizó el casamiento de Freyre y Di Bello, un grupo de abogados que no eran parte en el proceso, luego de vencido el plazo de apelación y consentida la sentencia, presentaron recursos en otros fueros y una jueza civil, Gómez Alsina, dictó un fallo anulando los efectos de la sentencia de Seijas y prohibiendo la celebración del matrimonio. ¿Es jurídicamente válido que un juez de primera instancia dicte un fallo contra el fallo ya firme de otro juez de igual jerarquía, de otro fuero, a pedido de particulares ajenos al proceso?

—Si esto fuera una pregunta de examen, cualquier alumno de Derecho aún en sus primera materias advertiría el absurdo. Con los criterios de intervención de esa colega, todos los jueces armaríamos un gran entrevero del cual no olvidemos a los colegas de la Provincia de Buenos Aires, si decidieran aportar lo suyo. Por cierto que las normas constitucionales y legales, al establecer nuestros ámbitos territoriales y materiales, impiden que suceda un caos de jueces. A veces, ciertos colegas que aún pertenecen al Poder Judicial de la Nación y que, evidentemente, resisten el traspaso –de lo cual hay antecedentes anteriores a este episodio– pretenden, para decirlo elegantemente, “auditarnos”. Creo que el hecho aludido responde a otros objetivos que los de la Justicia y dañan así el respeto que los ciudadanos pierden por tal causa en el Poder Judicial y en nosotros, sus integrantes.

—¿Qué opinión le merece aquella sentencia de Gómez Alsina?

—Nuevamente, “nunca sabrán lo que hay en mi cabeza”, pero en esta oportunidad, por razones de decoro.

—La semana pasada, el juez civil Félix de Igarzábal dictó un fallo "anulando" el matrimonio de Damián Bernath y Jorge Salazar, que usted había autorizado, y les ordenó devolver la libreta matrimonial. ¿La pareja debe devolver la libreta?

—Ese juez civil de la Nación es absolutamente incompetente para anular mi sentencia. Por otra parte, el haber conminado a Jorge y Damián a devolver la libreta matrimonial bajo pena de imponer sanción pecuniaria de $1000 por día de retardo es, a todas luces, un acto intimidatorio respecto de estas dos personas que se encuentran "demandados" en aquel expediente por el pedido de alguien supuestamente muy preocupado por la sociedad y evidentemente desinteresado de los derechos fundamentales de esta pareja que, como cualquier otra pareja, buscan ser felices conforme a la ley. Si fuera la abogada de ellos, les diría que de modo alguno deben cumplir esa decisión.

—¿Qué medidas ha tomado usted luego de este hecho?

—He tomado medidas en dos planos. Por una parte, en resguardo del acta de matrimonio, que ordené secuestrar del Registro Civil. Por otra parte, la abogada de J. y D., la Dra. Kravetz, consideró conveniente, ante las sanciones de aquel juez, que los amparistas depositaran la libreta en este Juzgado, y así hicieron. Asimismo, he denunciado al colega de la Justicia Civil de la Nación por ante el Consejo de la Magistratura de la Nación en relación a un eventual mal desempeño por desconocimiento grosero del derecho vigente, tanto de fondo como de forma. Es inconcebible que los jueces se arroguen facultades de supervisión o de auditoría que no tienen, y más aún en relación a jueces de otra jurisdicción. También he anoticiado de esto al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que, en aplicación de una ley de esta Ciudad, proceda a adoptar las medidas pertinentes en defensa de la autonomía de esta jurisdicción. También le he solicitado a ese colega se inhiba de seguir entendiendo y proceda a entregarme ese expediente o bien, según reglas procesales vigentes en ambas jurisdicciones, remita el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cabe decir, que el Gobierno de la Ciudad se ha presentado en ese expediente a fin de solicitarle la declinatoria. Es decir que en este momento, sea por la inhibitoria solicitada por mí o por la declinatoria que el Gobierno local le pide, ese juez debe cumplir en forma inmediata a la remisión de los autos a la Corte, ya que descarto acepte entregar el expediente a la Justicia de la Ciudad.

—¿Cree que este juez debería ser sancionado por entrometerse en una causa que no le correspondía?

—Voy a invertir los términos de la pregunta. Creo que el colega no dudaría en pedir que se me sancione si yo me entrometiera en su juzgado, en sus atribuciones, en un expediente en trámite por ante el tribunal a su cargo y procediera, sin más, a anular sus decisiones.

—Más allá del caso particular y teniendo en cuenta la intervención anterior de Gómez Alsina en el caso Freyre/Di Bello, ¿cómo cree usted que debería resolverse este conflicto que evidentemente se está planteando entre el fuero contencioso administrativo y algunos jueces civiles?

—El conflicto lo están planteando algunos jueces de la Justicia Nacional en lo Civil. No somos los jueces de la Ciudad los conflictivos. Se trata de casos donde su suman muchas coincidencias al punto de tornar poco creíble que no se trate de una cuestión, como vulgarmente se dice, "operada" por sectores que desconocen las normas de jerarquía internacional y nacionales que vedan la discriminación por razón de sexo y por lo tanto, la exclusión. Dije antes que D. y J., como tanta otra gente en la situación de ellos, son personas que desean vivir conforme a la ley, quieren que la ley los incluya. Es inaceptable en el Derecho actual la exclusión al punto de que muchos autores europeos y nacionales, desde los años ‘80, hablan del “derecho social al acceso”. Nuestra Constitución utiliza al menos 30 veces esa palabra "acceso" en relación a los derechos fundamentales. Por lo tanto, creo que la solución pasa por que los colegas en cuestión acepten la invitación de profundizar estos temas actuales del Derecho, más aún cuando la competencia que ejercen hace a derechos personalísimos que deben ser puestos en acto por los jueces y no, como se pretende, desconocerlos.

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Publicado por Newsweek el 17 de Marzo de 2009

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